¿Cuarta Categoría? ¿RUC? ¿Recibos por honorarios? ¿Impuesto a la Renta?
No, no te compliques. Aquí te explicamos uno a uno qué son, cómo obtenerlos y para que debes utilizarlos en tu día a día como trabajador independiente, presta atención.
Todos los ingresos que recibes como trabajador independiente son considerados como Rentas de Cuarta Categoría y ello conlleva diferentes obligaciones tributarias.
Tú que eres independiente y que todo monto de dinero proviene del ejercicio de tú profesión en forma individual, debes cumplir con:
1. Inscribirte en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Comencemos por aclarar que este es un documento de identificación, otorgado en forma GRATUITA únicamente por la SUNAT y es de carácter OBLIGATORIO.
¿Qué necesitas para tramitarlo? Para inscribirte en el RUC necesitas llevar tu documento de identidad (DNI) y un recibo de algún servicio público o algún documento que acredite y respalde tu lugar de residencia, pues esa dirección figurará como tu domicilio fiscal. También, puedes gestionarlo a través de la página web de la SUNAT.
Junto con tu RUC, te entregarán un sobre que contiene tu Clave Sol, ésta es una contraseña que te ayudará a ahorrar tiempo en tus operaciones, ya que te permite realizar solicitudes, consultas, declaraciones y pagos virtuales por la web.
2. Solicitar la autorización de impresión de Recibos por Honorarios
Este es el segundo paso -cuando ya has obtenido tu código RUC- debes pedir autorización a la SUNAT para emitir recibos por honorarios. Estos deben ser entregados en formato físico o electrónico, cada vez que percibas la retribución por el monto pagado.
3. Contar con un Libro de Ingresos y Gastos
Este libro que registra tus ganancias y egresos también puede ser manejado en formato físico o electrónico, y deberá ser legalizado por un Notario o Juez de Paz, del lugar de domicilio fiscal que declaraste.
4. Declarar y pagar el Impuesto a la Renta
Como independiente, debes declarar y realizar pagos mensualmente a cuenta por el 8% del total de sus ingresos brutos mensuales; siempre que éste supere el límite establecido por la ley. Existen fechas ya establecidas en las que deberás presentar una Declaración Mensual y Anual del Impuesto a la Renta.
Toma en cuenta que, si percibes Rentas de Cuarta Categoría y los Recibos por Honorarios emitidos no superan el monto mensual de S/1500, puedes solicitar la Suspensión de Retención de Cuarta Categoría.
Recuerda que afiliándote voluntariamente al sistema electrónico de la SUNAT, puedes ahorrar tiempo generando tus Recibos por Honorarios y tu Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos por la web. Ahorra tiempo, hazlo por internet.